|
El Concejo Deliberante de la ciudad de Cutral Co (y Plaza Huincul) sanciona con fuerza de ordenanza:
Artículo 1°: Créase el Ente Autárquico Intermunicipal, formado por las Municipalidades de Cutral Co y Plaza Huincul, para la instrumentación, administración, control y seguimiento de la licitación pública y/o concurso público Nacional e Internacional, para la exploración, explotación, desarrollo y comercialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos de nuestra área intermunicipal El Mangrullo acorde a la ley N° 2206/97 y el correspondiente decreto N° 1275/97.
Artículo 2°: El Ente Autárquico Intermunicipal estará conformado por un Comité Ejecutivo de cuatro miembros (dos por cada municipio). Las designaciones pertinentes serán con la aprobación de los respectivos Concejos Deliberatnes, por mayoría agravada.
Artículo 3°: El Ente Autárquico Intermunicipal deberá llamar a licitación pública y/o concurso Público Nacional e Internacional, el cual tendrá por objeto la selección de una empresa, asociación de empresas o grupos de empresas de comprobada capacidad técnica, económica y financiera, para celebrar el respectivo contrato de exploración, explotación y desarrollo de hidrocarburos líquidos y gaseosos del área afectada, con el Ente Autárquico Intermunicipal. El pliego de bases y condiciones para dicho discurso, contemplará, entre otros requisitos, los siguientes:
- Antecedentes técnicos que deberán presentar los oferentes.-
- Patrimonio neto mínimo de los oferentes
- Antecedentes económicos financieros y de comercialización de hidrocarburos, requiéndose experiencia en la operación y desarrollo de yacimiento de igual o mayor envergadura del que se licita.
- Plan de trabajos, inversiones y costos anuales de operación y mantenimiento.
- Propuesta económica por derecho de entrada al área
- Propuesta de participación en las utilidades
- Cuadro de financiamiento con identificación del origen de los aportes del capital propio y financiados
- Flujo de fondos del proyecto
- Cronograma de integración efectiva de fondos
- Forma de adjudicación: donde se prioricen los antecedentes de los oferentes (sobre A, donde se incluyan los puntos a, b, y c) y en la oferta económica (sobre B, únicamente para aquellos oferentes que hayan superado las calificaciones mínimas establecidas para el sobre A de antecedentes), se considerará las mayores inversiones comprometidas en exploración y desarrollo del área por cada uno de los oferentes.
Artículo 4°: Las restantes modalidades de presentación de ofertas, requisitos complementarios, garantías, preclasificación, método lógico de adjudicación y demás partes, se estipularán en el pliego de bases y condiciones que será elaborado por el Ente Autárquico Intermunicipal con la colaboración de la Subsecretaría de Energía de la Provincia, de acuerdo a las pautas establecidas.
Articulo 5°: Caso excepcional.- El Ente Autárquico Intermunicipal podrá realizar un ofrecimiento público del Yacimiento El Mangrullo, indicando detalladamente su potencialidad; una vez recepcionadas las posibles ofertas, el mismo analizará sobre las más convenientes, acordes a las pautas ya estipuladas. Contemplando las mismas características, se considerará una adjudicación directa. Para estos casos excepcionales se deberá contar con la aprobación de ambos Concejos Deliberantes, con mayoría agravada.
Artículo 6°: Las obligaciones del adjudicatario serán entre otras:
- Aportar a su exclusivo cargo y riesgo la mano de obra, tecnología, capitales, equipos, maquinarias y en general todas las inversiones que fueran necesarias para la debida exploración, explotación y desarrollo del yacimiento.
- Ejecutar las tareas con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que comprobaren, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de hidrocarburos compatible con una explotación racional, técnica y económicamente adecuada del yacimiento.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar daños al yacimiento, con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos, debiendo dar cuenta inmediata al Ente Autárquico Intermunicipal de cualquier novedad al respecto y a la autoridad del contralor correspondiente.
- Adoptar todas las medidas de seguridad impuestas por la legislación provincial y nacional aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, en fin de evitar o reducir siniestros de todo tipo, minimizar los impactos al medio ambiente.
- Pagar, a su costa, el canon que se estipule en el pliego de bases y condiciones y las regalías respecto de la totalidad de las producciones de hidrocarburos obtenidas en el área; dichas sumas pasarán a engrosar el FONDO DE RECONVERSION PRODUCTIVA
- Emplear para el cumplimiento del contrato, como mínimo y siempre que las circunstancias lo permitieran, el 85% del personal resiente en la zona de Plaza Huincul y Cutral Co, teniendo en cuenta la experiencia existente en la zona, proponiendo además un programa de capacitación labora.
- Establecer un domicilio legal y asentamiento administrativo-operativo en la zona de Plaza Huincul y/o Cutral Co.
- Asumir la total responsabilidad de la operación del área.
Artículo 7°: Créase el FONDO DE RECONVERSION PRODUCTIVA, que será administrado por el Ente, y tendrá por objeto apoyar y financiar el desarrollo de actividades productivas, dinámicas o motrices de la economía, exclusivamente para la zona de Plaza Huincul y Cutral Co.
Artículo 8°: El FONDE DE RECONVERSION PRODUCTIVA, se conformará con los siguientes recursos.
- Derecho de entrada al área
- Canon y regalías de acuerdo a la normativa vigente para exploraciones y explotaciones provinciales (el 100% de regalías hidrocarburíferas para el Fondo de Reconversión Productiva)
- Recursos nacionales, provinciales y empresariales como por ejemplo: créditos, aportes del Tesoro Nacional (ATN), subsidios, donaciones, etc. gestionados con destino al Ente.
- Recupero de créditos otorgados
- Aportes de ambos municipios para su funcionamiento
Artículo 9°: El Ente Autárquico Intermunicipal, reservará hasta el 10% mensual de los recursos que integran el Fondo de Reconversión Productiva, a los municipios de Plaza Huincul y Cutral Co, para su afectación exclusiva por estos a la realización de obras públicas de apoyo a la inversión productiva, según lo establezcan los respectivos Municipios y Concejos Deliberantes.
Artículo 10°: El Ente Autárquico Intermunicipal, debe garantizar y preservar el 10% mensual del Fondo de Reconversión Productiva, acumulado hasta el 31 de diciembre del año 2005, para ser invertido por el Ente, en capacitación laboral para las futuras generaciones e inversiones en proyectos productivos que de la misma se generen.
Artículo 11°: Comisión Fiscalizadora: la comisión de contralor y fiscalización designada por cada Municipio (un titular y un suplente) conformarán la Comisión Fiscalizadora. Tendrán facultades para ejercer el control y fiscalización sobre el funcionamiento del Ente y destino de los recursos del Fondo de Reconversión Productiva.
La Comisión Fiscalizadora funcionará como un cuerpo colegiado, tomando las decisiones válidamente por mayoría simple de votos, sin perjuicio del derecho de cada uno de los miembros de efectuar y ejercer las atribuciones que se otorgan.
Artículo 12°: Los proyectos que se presenten deberán tener a criterio del Ente, factibilidad técnica y económica que permita una rentabilidad tal, que asegure el recupero del préstamo y sus intereses en las condiciones y plazos que el Ente estipule.
Los proyectos de reconversión productiva a financiarse podrán ser de las siguientes características:
- Inversiones en Activos Fijos, salvo terrenos e Impuestos al Valor Agregado, hasta el 85%. Se podrá incluir en el financiamiento los vehículos utilitarios necesarios para el transporte interno de la actividad.
- Inversiones en Activos de Trabajo, salvo disponibilidades e Impuesto al Valor Agregado, hasta el 85%. El financiamiento en Activo de Trabajo solo podrá realizarse cuando esté relacionado con una inversión nuevo o incrementar en Activo Fijo. El aporte de capital propio certificado por documentación fehaciente, deberá alcanzar como mínimo el 15% para los rubros de Activos Fijos y de trabajo.
- Capacitación hasta el 100%
- Proyecto de innovación tecnológica y/o herramientas de gestión en emprendimientos existentes.
Artículo 13°: Podrán acceder a los préstamos que otorgará el Ente Autárquico Intermunicipal, las personas físicas o jurídicas con capacidad legal para contratar.
Artículo 14°: Todos los préstamos que se acuerden por el régimen que se establece por la presente Ordenanza, deberán sin excepción, garantizarse con hipoteca, prenda u otro mecanismo a plena satisfacción del Ente Autárquico Intermuncipal y el agente financiero que se determine.
Artículo 15°: El Ente publicará la nómina de los proyectos aprobados en por los menos un diario de la Región.
La aprobación definitiva de los préstamos se efectuará por dictamen fundado del Ente, debiendo contar con mayoría de dos tercios (2/3) de votos afirmativos de sus miembros, siendo girado al agente financiero para su implementación, debiendo éste tomar todos los recaudos legales y administrativos para garantizar el reintegro del mismo.
Artículo 16°: La Administración de los recursos por el Ente se podrá efectuar a través de una cuenta especial en el Banco de la Provincia del Neuquén, conforme lo reglamente el mismo.
Articulo 17°: Los créditos que se concedan bajo el régimen de la presente Ordenanza podrán ser otorgados en pesos o en dólares estadounidenses mientras se encuentre vigente la ley nacional N° 23928 o la que la reemplace, devengando un interés anual de acuerdo a lasa LIVOR, más dos puntos.
El plazo máximo para la amortización total del préstamo no podrá superar los cinco años contados a partir de la finalización del plazo de gracia que se otorgue, que en ningún caso podrá ser superior a un año a partir de la puesta en marcha del proyecto de transformación o industrial y hasta dos años para los de componente agropecuario.
Artículo 18°: Los recursos del Fondo durante el lapso de tiempo que permanezcan ociosos deberán invertirse en las alternativas financieras que el Ente estime como más convenientes.
Artículo 19°: Los integrantes del Comité Ejecutivo del Ente, serán nominados previo concurso de oposición y de antecedentes por el Ejecutivo Municipal cuyos primeros ocho postulantes serán puestos a consideración del Concejo Deliberante de la ciudad de Cutral Co el que, dentro de los mismos, designará dos titulares y dos suplentes. Al menos uno deberá contar con título universitario otorgado por universidad argentina, de abogado o de cualquiera de las especialidades de las ciencias económicas o de la ingeniería y encontrarse legalmente habilitado para ejercer su profesión en la Provincia del Neuquén, durarán en sus mandatos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos. La Presidencia se ejercerá en forma anual y rotativa, una vez para cada Municipio.
El sueldo del Presidente del Ente, no podrá superar la escala establecida para el Intendente Municipal, que tenga la mejor remuneración, y los demás miembros percibirán una remuneración que no supere el 85% de lo fijado para el Presidente, y los Síndicos percibirán el 80% de lo fijado para el Presidente.
Articulo 20°: El Ente Autárquico Intermunicipal elaborará su reglamento interno enmarcado en lo convenido entre los municipios de Cutral Co y Plaza Huincul.
Artículo 21°: El Ente, anualmente elaborará su presupuesto por programa, con la técnica de presupuestación en base cero, con el cálculo de todos sus recursos y gastos y sin compensación de partidas. En él se expondrán los recursos para funcionamiento, los costos de estudios tecnológicos, asesoramiento, préstamos o proyectos productivos.
Los recursos financieros que formarán el capital de giro del Ente, se formarán con los recursos indicados en el Artículo 9° de esta Ordenanza, sumados a todo tipo de donaciones, para financiar proyectos viables en la zona de Plaza Huincul y Cutral Co, considerado como micro región.
Artículo 22: El ESTATUTO del Ente Intermunicipal forma parte como Anexo I de la presente ordenanza.
Artículo 23°: La presente ordenanza podrá ser modificada con el acuerdo de los dos tercios de los respectivos concejos deliberantes.
Artículo 24°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FUNDAMENTOS:
De acuerdo a la Ley Provincial N° 2206 dada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén a los 23 días del mes de abril de 1997 y a los artículos 7° inc. A punto g) e inc. G, 69° inc. A) y 184° de la Carta Orgánica Municipal.
Que los Municipios de Cutral Co y Plaza Huincul, en virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 2206, han resultado destinatarios de la transferencia del derecho de explotación del Yacimiento hidrocarburífero que constituye el Area Provincial “El Mangrullo” ubicada en la cuenca neuquina, con una superficie estimada de 145 km2.
Que asimismo la provincia del Neuquén ha cedido a ambos Municipios la totalidad de las regalías hidrocarburíferas que les correspondan por la explotación del área citada precedentemente.
Que ambos Municipios, a los efectos de llevar adelante la explotación hidrocarburífera del yacimiento y asignar un destino a los fondos emergentes de su explotación, deben crear un ente autárquico intermunicipal, organizándolo y facultándolo en base a los requisitos mínimos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la ley provincial N° 2206.
Que de conformidad con la Carta Orgánica Municipal es jurídicamente posible crear un ente autárquico y que no obsta a ello la circunstancia de que sea constituido como un ente intermunicipal.
Que el Municipio, teniendo en cuenta las necesidades inherentes al bienestar de su población, considera que puede contribuir a la satisfacción de las mismas la explotación de Area Provincial “El Mangrullo” y la asignación de los recursos derivados hacia emprendimientos productivos con radicación en el ejido municipal y/o en la micro región que constituye junto al municipio de Plaza Huincul.
Que lo precedente se verá facilitado con la exención del pago de los gravámenes locales.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. |